Preguntas frecuentes
¿Qué productos no se pueden vender en estancos?
- Alimentos no envasados.
- Productos que desprendan olor (droguería, perfumería, cosmética, ambientadores
- Productos de pirotecnia.
- Calzado o ropa, cuando requieran prueba de los artículos.
- Juguetes, dulces, refrigerios, que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
¿Qué es una tienda de conveniencia?
Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Ubicación de los PVR. Definición de tienda de conveniencia y dónde no pueden ubicarse.
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en:
- Interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y eN locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
- En las tiendas de conveniencia que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
- Bares, restaurantes, salas de fiesta, hoteles, hostales y establecimientos análogos en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
Restricción horaria en las expendeduría de tabaco y timbre
Entre las obligaciones de los titulares de las expendedurías de tabaco y timbre está la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. Los horarios que restrinjan temporalmente la apertura respecto de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa justificación de su conveniencia, estando en todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
Noticias
Os informamos de que El municipio de Vélez-Málaga pasará a ser miembro de pleno derecho del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga (CTMAM) a partir del próximo 1 de mayo.
DERECHOS DEL EXPENDEDOR Artículo 28 RD 1199/1999
Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo el punto de venta. Abastecer dentro de la expendeduría los Punto de Venta con Recargo (PVR) asignados. Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la veta de tabaco, expedición de efectos timbrados...
OBLIGACIONES DEL EXPENDEDOR Artículo 28 RD 1199/1999
a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que el mercado demande. b) Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco. c) Exhibir los productos en forma adecuada y neutral. d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el...
Obligación de emitir facturas
Es crucial que estén al tanto de las regulaciones vigentes en cuanto a la emisión de facturas para asegurar un cumplimiento adecuado de la ley. De acuerdo con el artículo 42 punto 3 del Real Decreto 1199/1999, es obligatorio seguir ciertas pautas al momento de emitir...






