CIERRE TEMPORAL DE EXPENDEDURÍAS Art.47 RD 1199/1999

CIERRE TEMPORAL DE EXPENDEDURÍAS Art.47 RD 1199/1999

El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar el cierre temporal de expendedurías por causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado. La solicitud de cierre temporal deberá presentarse con quince días de antelación a...
CIERRE TEMPORAL DE EXPENDEDURÍAS Art.47 RD 1199/1999

DERECHOS DEL EXPENDEDOR Artículo 28 RD 1199/1999

Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo el punto de venta. Abastecer dentro de la expendeduría los Punto de Venta con Recargo (PVR) asignados. Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la veta de tabaco, expedición de efectos timbrados...
CIERRE TEMPORAL DE EXPENDEDURÍAS Art.47 RD 1199/1999

OBLIGACIONES DEL EXPENDEDOR Artículo 28 RD 1199/1999

a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que el mercado demande. b) Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco. c) Exhibir los productos en forma adecuada y neutral. d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el...
Obligación de emitir facturas

Obligación de emitir facturas

Es crucial que estén al tanto de las regulaciones vigentes en cuanto a la emisión de facturas para asegurar un cumplimiento adecuado de la ley. De acuerdo con el artículo 42 punto 3 del Real Decreto 1199/1999, es obligatorio seguir ciertas pautas al momento de emitir...