Preguntas frecuentes
¿Qué productos no se pueden vender en estancos?
- Alimentos no envasados.
- Productos que desprendan olor (droguería, perfumería, cosmética, ambientadores
- Productos de pirotecnia.
- Calzado o ropa, cuando requieran prueba de los artículos.
- Juguetes, dulces, refrigerios, que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
¿Qué es una tienda de conveniencia?
Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Ubicación de los PVR. Definición de tienda de conveniencia y dónde no pueden ubicarse.
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en:
- Interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y eN locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
- En las tiendas de conveniencia que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
- Bares, restaurantes, salas de fiesta, hoteles, hostales y establecimientos análogos en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
Restricción horaria en las expendeduría de tabaco y timbre
Entre las obligaciones de los titulares de las expendedurías de tabaco y timbre está la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. Los horarios que restrinjan temporalmente la apertura respecto de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa justificación de su conveniencia, estando en todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
Noticias
Os informamos de que El municipio de Vélez-Málaga pasará a ser miembro de pleno derecho del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga (CTMAM) a partir del próximo 1 de mayo.
CAMBIOS DE EMPLAZAMIENTO DE EXPENDEDURÍAS
Art. 39 RD 1199/1999 Cambio de emplazamiento de expendedurías. Las expendedurías podrán variar su emplazamiento previa autorización del Comisionado. Con carácter general estos son los requisitos: Deberá estar en el mismo término municipal. No podrá trasladarse a una...
CIERRE TEMPORAL DE EXPENDEDURÍAS Art.47 RD 1199/1999
El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar el cierre temporal de expendedurías por causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado. La solicitud de cierre temporal deberá presentarse con quince días de antelación a...
VENTA DE OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL ESTANCO DIFERENTES A LOS PRODUCTOS DEL TABACO.
Desde el año 2014, los estancos pueden comercializar otros productos o servicios diferentes a los artículos de fumador, de librería y de papelería, presentando una Declaración Responsable ante el Comisionado Para el Mercado de Tabacos a través de los siguientes...





