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Preguntas frecuentes

¿Qué productos no se pueden vender en estancos?
Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.
No se pueden vender:
  • Alimentos no envasados.
  • Productos que desprendan olor (droguería, perfumería, cosmética, ambientadores
  • Productos de pirotecnia.
  • Calzado o ropa, cuando requieran prueba de los artículos.
  • Juguetes, dulces, refrigerios, que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
¿Qué es una tienda de conveniencia?

Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Ubicación de los PVR. Definición de tienda de conveniencia y dónde no pueden ubicarse.

Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en:

  • Interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y eN locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
  • En las tiendas de conveniencia que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
  • Bares, restaurantes, salas de fiesta, hoteles, hostales y establecimientos análogos en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.

No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.

Restricción horaria en las expendeduría de tabaco y timbre

Entre las obligaciones de los titulares de las expendedurías de tabaco y timbre está la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. Los horarios que restrinjan temporalmente la apertura respecto de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa justificación de su conveniencia, estando en todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.

Noticias

Os informamos de que El municipio de Vélez-Málaga pasará a ser miembro de pleno derecho del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga (CTMAM) a partir del próximo 1 de mayo.

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RETIRADA DEL LISTADO DE CONFORMES PARA LA COMERCIALIZACIÓN E IMPORACIÓN DE DISPOSITIVOS SUCEPTIBLES DE LIBERACIÓN DE NICOTINA EN CUYA COMPOSICIÓN SE INCLUYEN SUSTANCIAS C.M.R. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 28/2005 Y REAL DECRETO 579/2017

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