Art. 39 RD 1199/1999 Cambio de emplazamiento de expendedurías.
Las expendedurías podrán variar su emplazamiento previa autorización del Comisionado.
Con carácter general estos son los requisitos:
- Deberá estar en el mismo término municipal.
- No podrá trasladarse a una distancia superior a 1.500 metros desde la ubicación originaria.
- No podrá trasladarse a menos de 150 metros de otra expendeduría
- No podrá ubicarse a menos de 150 metros de un centro educativo.
- Tampoco podrán autorizarse cambios de emplazamiento a las siguientes ubicaciones:
Centros de las Administraciones públicas, Centros sanitarios, de servicios sociales, docentes, culturales o deportivos, Centros de atención y de ocio y esparcimiento de menores ni cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Las distancias se medirán según lo dispuesto en lo establecido en el Pliego de condiciones de la última convocatoria de concurso de provisión de expendedurías.
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